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Un peligroso agujero legal que nadie tapó

Varios organismos no repararon en la necesidad de una disposición transitoria para evitar efectos indeseados

JOSÉ MANUEL ROMERO,

El brutal ataque de cinco hombres a una joven en las fiestas de los sanfermines de 2016 fue juzgado en la Audiencia Provincial de Navarra dos años después. El tribunal calificó entonces los hechos como abuso sexual, al entender que no hubo violencia ni intimidación, y condenó a cada uno de los culpables a nueve años de cárcel. Aquel fallo judicial desencadenó un enorme debate social e impulsó una contundente protesta del movimiento feminista reclamando cambios en el Código Penal para evitar que pudiera repetirse esa situación.

Aunque el Tribunal Supremo corrigió aquella sentencia y condenó a los agresores a 15 años de prisión, la reforma legal siguió adelante. El Gobierno del PP convocó a cerca de 30 expertos en la comisión general de codificación encargada de estudiar las modificaciones necesarias de la ley. Entre sus conclusiones, los expertos propusieron considerar todos los delitos sexuales como “agresión” y, por tanto, eliminar la categoría de abuso del Código Penal.

Pero los populares salieron del Gobierno por una moción de censura y dejaron la tarea pendiente. El nuevo Ejecutivo de Pedro Sánchez no pudo acometer la iniciativa legislativa en los nueve meses de mandato que tuvo antes de verse obligado a adelantar elecciones. El Gobierno de coalición entre el PSOE y Unidas Podemos que se formó tras las segundas elecciones de 2019 se afanó desde el comienzo de su andadura en la aprobación de la ley.

El Ministerio de Igualdad, en manos de Unidas Podemos, redactó un texto apenas un mes y medio después de la constitución del nuevo Gobierno, en plena irrupción de la pandemia. La norma que vio la luz en Igualdad fue duramente criticada por el Ministerio de Justicia que dirigía el hoy magistrado Juan Carlos Campo. Su departamento apuntó múltiples deficiencias jurídicas del texto que podían ser recurribles ante el Tribunal Constitucional y cuestionó una rebaja de penas que supuestamente no tenía en cuenta la jurisprudencia del Supremo sobre la cuestión.

Pablo Iglesias, entonces vicepresidente del Gobierno, reaccionó a las pegas de Justicia con una andanada dirigida al ministro Campo: “En las excusas técnicas hay mucho machista frustrado”. El desencuentro provocó que ambos partidos reunieran a su comisión de crisis.

Trece artículos, un título y seis disposiciones finales del texto de Igualdad fueron corregidos por Justicia para ser aprobado como anteproyecto en el Consejo de Ministros del 3 de marzo de 2020, apenas una semana antes de que el Gobierno decidiese cerrar España por la pandemia.

EL PAÍS adelantó aquel primer texto legal y tituló la información así: “La futura ley de libertad sexual prevé rebajar las penas a los agresores”. En el texto se explicaba esa reducción de unas penas y el agravamiento de otras para determinados casos no contemplados hasta ahora. Igualdad explicaba entonces que su intención con la nueva norma no era “castigar más” a los agresores sexuales, “sino proteger mejor” a las mujeres, e insistía en que la relevancia de la reforma legal estaba en desarrollar más claramente la idea del consentimiento.

El trámite parlamentario, ralentizado por la pandemia, se fue demorando hasta el punto de que la reforma se aprobó finalmente el pasado agosto, dos años y medio después de que la viera por primera vez el Consejo de Ministros. Durante este tiempo han sido muchos los filtros que pasó el texto antes de convertirse en ley. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) alertó de que la norma, al rebajar en algunos casos las penas asignadas a determinadas agresiones sexuales, antes consideradas solo abusos, podían

Durante dos años y medio fueron muchos los filtros que pasó el texto

El CGPJ avisó de las revisiones de penas por la rebaja de los límites máximos

tener un efecto de desprotección de las víctimas. El CGPJ desgranó en su informe (puntos 241 a 245) las rebajas en las penas mínimas y máximas asignadas a determinados delitos. Y concluyó avisando de que se iba a producir una revisión de condenas por “reducirse los límites máximos de las penas”. Aunque en realidad también se han reducido penas por lo contrario, reducir los límites mínimos de determinados delitos en la nueva ley. Ni este órgano consultivo ni el Consejo Fiscal ni el Consejo de Estado ni las comisiones de Justicia del Congreso y del Senado ni los plenos de ambas cámaras, avisaron de que el texto legal olvidó una disposición transitoria que se pone desde siempre cada vez que se modifica el Código Penal y que sirve para evitar efectos indeseados en la revisión de sentencias.

Una solución que el PSOE y Podemos incluyeron en la tramitación de la reforma del delito de sedición. O que introdujo el Gobierno del PP en 2015 cuando aprobó la reforma del delito de malversación: “(...) Jueces o tribunales procederán a revisar las sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial. En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable esta ley cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo a esta reforma del Código”.

¿Por qué no se incluyó esa disposición transitoria? La ministra Irene Montero aseguró en la Cadena SER que no lo vieron necesario. “Estaba tan claro que se cumpliría con la jurisprudencia, y que si las penas impuestas formaban parte de la horquilla del rango nuevo de penas no se revisarían a la baja, que no se vio necesario incluirlo”, dijo. Ninguno de los organismos y ministerios que participaron de la elaboración de la ley, aseguró Montero, les dijo “que tendría que ser necesaria una transitoria”.

Un jurista consultado por EL PAÍS explica así la aplicación de esa disposición transitoria a un caso real en el que se revisó la condena de ocho años a un violador para bajarla a seis: “Cuando la pena impuesta (ocho años) sigue siendo imponible conforme al nuevo Código Penal (de 6 a 12 años) no se puede revisar. Y este sería el caso porque si le has puesto ocho años, el mínimo de la mitad inferior del antiguo Código Penal (de 8 a 10 años), conforme a la nueva ley, la mitad inferior se queda de seis a nueve años. Y ocho años sigue estando en la mitad inferior, luego conforme al sistema tradicional de revisión no sería revisable esa pena, por mucho que el tribunal haya dicho que quería poner la mínima”.

ESPAÑA

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2022-11-18T08:00:00.0000000Z

2022-11-18T08:00:00.0000000Z

https://lectura.kioskoymas.com/article/281784223086518

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