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El TS empieza a ver el millar de recursos por pérdidas económicas en el estado de alarma

▶ Celebra las dos primeras vistas que, junto con otras siete, marcarán el destino de todas las reclamaciones

NATI VILLANUEVA

El Tribunal Supremo (TS) comenzó ayer a estudiar los primeros recursos de reclamaciones patrimoniales al Estado de empresarios y autónomos por los daños ocasionados por las restricciones durante los estados de alarma de 2020 que tumbó el Constitucional. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal tiene sobre la mesa cerca de un millar de recursos de este tipo, de los cuales ha escogido nueve para fijar criterios comunes aplicables a ese millar. Es lo que se conoce como «recursos testigo».

En concreto, ayer se celebraron dos vistas de reclamaciones interpuestas por el Hotel Alhambra Palace de Granada y Grupo Lateral (hostelería). El Tribunal tiene previsto abordar los otros siete el próximo 5 de octubre. Sólo después de esa fecha, con todas las vistas terminadas, procederá a establecer esos criterios comunes, informaron fuentes jurídicas.

Esas mismas fuentes recuerdan que la mera inconstitucionalidad de los dos estados de alarma no da derecho a reclamar una indemnización, sino que es imprescindible acreditar que se ha sufrido un daño irreversible. En este sentido el propio fallo del TC (el relativo al primer confinamiento) estableció que «al tratarse de medidas que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar, la inconstitucionalidad apreciada en esta sentencia no será por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas». Bien es verdad que a continuación añadió «(...) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio». Ese precepto determina que «quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes». A tenor de la pregunta que el ponente del primero de los recursos, Carlos Lesmes, formuló ayer a la letrada que defendía los intereses de Hotel Alhambra Palace, instándole a que le refiriera cuáles son exactamente esas leyes, la cuestión no debe estar muy clara. Tampoco lo está cómo empresarios y autónomos conseguirán salvar el escollo de la «desproporción» de las medidas cuando el TC las vio «necesarias, idóneas y proporcionales» . (Lo que cuestionó realmente fue el instrumento jurídico con el que se llevó a cabo la suspensión de derechos: estado de alarma en vez de estado de excepción).

En líneas generales los recursos son más o menos similares porque comparten un mismo escenario y todos son consecuencia de la desestimación por parte de la administración, ya sea expresa o por silencio administrativo, de reclamaciones de empresas y autónomos que alegan haber sufrido daños económicos indemnizables. El dinero en juego es «incalculable», reconocen en el TS.

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2023-09-22T07:00:00.0000000Z

2023-09-22T07:00:00.0000000Z

https://lectura.kioskoymas.com/article/281857238150995

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