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Las empresas deberán contratar a una mujer si jubilan antes de los 68 años a un empleado

Las parejas de hecho tendrán acceso a la pensión de viudedad en seis meses

MARÍA CUESTA / SUSANA ALCELAY MADRID

Las cuotas de los becarios tendrán un descuento del 75% y su regulación deberá estar lista en el plazo máximo de tres meses

La reforma consagra la separación de fuentes de financiación del sistema y fija que se eleve el monto transferido cada año

El preacuerdo en pensiones que esperan firmar la próxima semana los agentes sociales tiene como objetivo fundamental alinear la edad real y la edad efectiva de jubilación de los españoles y en esta línea busca incentivar que los trabajadores permanezcan el mayor tiempo posible activos. Y una de las palancas para conseguirlo es volver a prohibir la llamada jubilación forzosa, figura que permite a la empresa extinguir los contratos de trabajo de sus trabajadores cuando llegan a la edad de jubilación ordinaria y que el primer Gobierno de Pedro Sánchez volvió a incluir en la negociación colectiva en 2019 tras su prohibición por el PP.

El texto acordado, al que ha tenido acceso ABC, prohíbe que estas cláusulas se establezcan en los convenios colectivos de las empresa para trabajadores menores de 68 años, aunque introduce algunas excepciones orientadas a mejorar la presencia de las mujeres en determinados sectores, así como la calidad de sus trabajadores. En concreto, la jubilación forzosa antes de los 68 años será legal solo para aquellos sectores en los que las mujeres representen menos del 15% de las personas ocupadas y siempre que, además, se cumplan dos condiciones. La primera, que la baja laboral deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de al menos una mujer y, la segunda, que la persona jubilada tenga derecho a cobrar el cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación.

Además, el acuerdo deja una vía de escape a las cláusulas de jubilación forzosas vigentes ahora mismo y que han proliferado en muchos convenios colectivos en los últimos dos años y recoge que podrán seguir siendo aplicadas hasta tres años después de lo pactado en sus convenios.

Esta cláusula introduce la excepción a la norma pues, en España, la jubilación es siempre voluntaria. Cuando se alcanza la edad legal del retiro, actualmente entre 65 y 66 años, la empresa no puede obligar a un empleado a darse de baja sin pagarle antes una indemnización o sin tener una justificación legal que le ampare. Es por ello que esta cláusula ha estado entrando y saliendo de la legislación en los últimos años, derogándola los gobiernos populares y rescatándola los socialistas.

Paradójicamente, aunque su recuperación en 2019 llegó tras una petición de sindicatos y empresarios, son estos últimos los que la han reclamado siempre con más fuerza. De hecho son también los que más pegas han puesto en esta negociación con vistas a que volviera a desaparecer. Esta cláusula supone una vía fácil para rescindir los contratos de algunos de los trabajadores con sueldos más altos pero que, con el paso del tiempo, resultan menos productivos para las organizaciones.

Con la entrada en vigor de la nueva reforma, diluir la masculinización de algunos sectores será por tanto la única excepción que permitirá sortear la norma de jubilación forzosa. Hasta el momento, en la mayoría de los convenios solía vincularse únicamente a medidas de mantenimiento del empleo en las empresas.

Autónomos y becarios

Los autónomos también tendrán novedades en su sistema de cotización, pero será a partir del 1 de enero de 2022, momento en que se pondrá en marcha el sistema de ingresos reales. Tras el fuerte revuelo creado por la propuesta de unas tablas de cotización por parte de Seguridad Social, el texto simplemente recoge ahora que se establecerán unos tramos a los que los autónomos se acogerán en función de sus ingresos y que podrán modificar hasta seis veces. Se remarca, eso sí, que estos tramos se acordarán en el marco del diálogo social y se da un plazo de doce meses para abordar las diferencias entre el régimen general y el de los autónomos para equiparar la protección social entre ambos. Los tramos se establecerán además en función de sus rendimientos y, si una vez hecha la declaración anual hubiera diferencias entre ambas cantidades, se podrá solicitar la devolución de la cotización.

La reforma aborda también la situación de otros colectivos, como los becarios y la viudedad en parejas de hecho. El documento se compromete a abordar en el plazo de seis meses una regulación para dar acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho para lograr equiparar las condiciones de este colectivo a la que disfrutan los matrimonios. En la mitad de tiempo, tres meses, se deberá desarrollar también un reglamento que garantice que la actividad de los becarios, incluso si no es remunerada, esté incluida en la Seguridad Social. Se establece, eso sí, un descuento del 75% en la cotización de estas prácticas.

Igualmente, se establece que en el plazo máximo de seis meses se deberá establecer la financiación para compensar las cuotas de los cuidadores de personas en situación de dependencia que han reducido su jornada laboral para atenderlas puedan seguir manteniendo íntegras sus bases de cotización.

El mismo plazo de seis meses es el marcado para aprobar un proyecto de ley que ponga en marcha la Agencia Estatal de la Seguridad Social, uno de los mandatos del Pacto de Toledo, que deberá ser la encargada de modernizar el sistema y mantener su equilibrio. Precisamente, para garantizar los ingresos del sistema la norma culmina la separación de fuentes de financiación iniciada este año. Establece que tanto en el año 2022 como en 2023 se incrementará la transferencia anual aprobada en los Presupuestos (casi 14.000 millones este año) hasta cubrir todos los gastos impropios.

ECONOMÍA

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2021-06-20T07:00:00.0000000Z

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