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Solidaridad impuesta

El INSS me ha comunicado que con base en la Ley de la Seguridad Social «... desde el 1 de enero del 2021 están sujetos a una cotización de solidaridad del 9 por ciento sobre la base mínima de cotización del Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos los pensionistas de jubilación que compatibilizan la pensión con una actividad profesional por cuenta propia (...) debiendo deducirse mensualmente la cuota del importe de la pensión», lo que ocurre en mi caso, al seguir ejerciendo mi profesión de abogado por cuenta propia y percibir la prestación de jubilación que legalmente me corresponde.

Resulta inadmisible que a los profesionales por cuenta propia les puedan imponer «una cotización de solidaridad del 9 por ciento». Es evidente que dicha cotización de solidaridad es inconstitucional al vulnerar el artículo 33, apartado 3, de la Constitución española, que dispone que «nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos, sino por causa justificada...»

La reducción de las pensiones de jubilación a los profesionales por una cotización de solidaridad vulnera dicho precepto constitucional, no respetando los derechos adquiridos legalmente respecto de la pensión de jubilación que le corresponda. ¿Solidaridad con quién? ¿Quién va a percibir y disponer del importe obtenido por dicha cotización de solidaridad?

¿Quiénes se van a beneficiar económicamente del importe por dicha solidaridad?

Como esta situación afecta a miles de profesionales jubilados que continúan ejerciendo por cuenta propia, confío plenamente en que los correspondientes colegios profesionales ejercitarán las oportunas acciones judiciales en defensa de los intereses económicos de sus colegiados.

CARLOS LUIS SAUS BERNALDO DE QUIRÓS MADRID

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OPINIÓN

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2021-09-21T07:00:00.0000000Z

2021-09-21T07:00:00.0000000Z

https://lectura.kioskoymas.com/article/281621013475102

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