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La inhabilitación de Rodríguez queda clara en el fallo, dice el TS

Ve innecesario aclarar los términos de su condena, como pedía el diputado de Podemos

NATI VILLANUEVA/ANA I. SÁNCHEZ MADRID

El tribunal que juzgó al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez ha dictado un auto en el que rechaza la petición del acusado de aclaración de la sentencia que le condenó por un delito de atentado a agentes de la autoridad. El condenado solicitaba la rectificación de lo que consideraba errores materiales en dos aspectos: la inhabilitación y la responsabilidad civil correspondiente al delito leve de lesiones.

En su auto, la Sala señala que no procede ninguna rectificación en relación a la pena impuesta ya que considera que en la sentencia está explicado «con suficiente claridad todo lo relativo a la imposición de la pena de prisión y su accesoria», por lo que no se aprecia el error material que se alega. En relación con la petición de aclaración sobre la responsabilidad civil que la sentencia fija en 50 euros por un delito leve de lesiones del que fue absuelto, los magistrados indican que la cuestión resulta perfectamente inteligible en la resolución, por lo que se da por reiterada. En ella se explicaba que la reforma de 2015 que despenalizó este delito establecía la continuación de la tramitación de las responsabilidades civiles correspondientes.

Guerra de escritos entre PP y Podemos por el escaño del diputado canario: Gamarra pide su retirada y Guijarro su mantenimiento

Debate, el próximo martes

La Sala de lo Penal condenó a Alberto Rodríguez como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. En su sentencia, acordó la sustitución de la pena de prisión por una de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros.

La inhabilitación especial para el derecho pasivo puede costarle su escaño en el Congreso y para evitarlo el diputado remitió esta semana un escrito a la Mesa de la Cámara en la que solicitaba que considere la condena por cumplida con el pago de la multa e indemnización. Como reacción, la portavoz del PP en el Congreso, Cuca Gamarra, remitía el jueves otro escrito a la Mesa solicitando la adopción «de las medidas necesarias para hacer efectiva la ejecución de la sentencia» y, por tanto «la retirada de la condición de diputado» a Alberto Rodríguez. «La sustitución no afecta a la pena accesoria de la pena de prisión», sostienen los populares, apoyándose en la sentencia. A partir de aquí recuerdan la inelegibilidad establecida en la Ley Electoral para «los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad», y el concepto de la inelegibilidad sobrevenida establecido por el Tribunal Supremo. «Todas las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad» operando la causa sobrevenida «no de la invalidez de la elección sino de impedimento para asumir el cargo electivo o de cese si se hubiera accedido al escaño», ha establecido el Alto Tribunal.

Como contestación al movimiento del PP, el secretario general de Podemos en el Congreso, Txema Guijarro, remitía ayer otro escrito a la Mesa respaldando la petición de Rodríguez y considerando que debe mantener su escaño pese a la contundencia de la sentencia. El órgano que preside Meritxell Batet debatirá sobre esta cuestión el próximo martes y podría adoptar ya una decisión. El dictamen dependerá del PSOE, que suma mayoría tanto con Podemos como con el PP.

ESPAÑA

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2021-10-16T07:00:00.0000000Z

2021-10-16T07:00:00.0000000Z

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