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Europa amenaza con tumbar las demandas por la caída del Popular

► El abogado general del TJUE sostiene que los accionistas no pueden reclamar al Santander

D. CABALLERO MADRID

Giro de 180 grados en las consecuencias de la caída de Banco Popular. El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Jean Richard de la Tour, concluyó ayer que los accionistas no deberían poder reclamar a Banco Santander como heredero de esta entidad. Este posicionamiento es muy relevante con vistas a todas las demandas que tiene sobre sus espaldas el banco de origen cántabro ya que la sentencia final de la Justicia europea suele seguir el criterio que marca el abogado general.

En este sentido, De la Tour señala que las normas comunitarias «deben interpretarse en el sentido de que se oponen, por un lado, a que quienes adquirieron sus acciones unos meses antes del inicio del procedimiento de resolución, con ocasión de una ampliación de capital con oferta pública de suscripción, puedan promover, con posterioridad a la decisión de resolución, demandas de resarcimiento o demandas de efecto equivalente basadas en una defectuosa información del folleto de la emisión contra la entidad emisora o contra la entidad resultante de una fusión por absorción posterior».

Asimismo, también rechaza «que se impongan judicialmente a la entidad emisora, o a la entidad que la suceda universalmente, obligaciones de restitución del contravalor de las acciones suscritas, así como de abono de intereses, como consecuencia de la declaración de nulidad, con efectos retroactivos, del contrato de suscripción de las acciones, en virtud de demandas promovidas con posterioridad a la resolución de la entidad».

En junio de 2017 el Banco Santander se quedó con el Popular por la simbólica cantidad de un euro después de que en el proceso de resolución se llevara el valor de las acciones a cero. El caso en cuestión tiene que ver con dos clientes que acudieron a la ampliación de capital del Popular de 2016, de 2.500 millones de euros, y que luego terminaron perdiendo toda su inversión a consecuencia de la caída de la entidad.

La Audiencia Provincial de La Coruña decidió presentar dos cuestiones prejudiciales ante el TJUE para dilucidar hasta qué punto los demandantes podían reclamar la restitución del dinero al banco heredero, el Santander. En este sentido, los demandantes solicitan la declaración de nulidad del contrato de suscripción de acciones por error invalidante de su consentimiento, al ser el folleto emitido con anterioridad a la emisión incompleto o inexacto, o por dolo consistente en el falseamiento y ocultación deliberada de la información sobre la situación patrimonial de la sociedad, como recuerda el abogado general. Se trata de un fallo muy esperado, que llegará en los próximos meses, y que podría ser fundamental para los intereses del Santander, que acumula miles de demandas como entidad heredera del Popular.

En el sentido literal de la normativa europea, De la Tour sostiene que «los accionistas asumirán las primeras pérdidas» en caso de una resolución. «Se refiere, obviamente, a quienes tienen la condición de accionistas el día que se decide la resolución. En caso de amortización total y cancelación de las acciones, el valor de estas se reduce a cero y sus titulares pierden la condición de accionistas», añade. Pese a inclinarse por negarle esta posibilidad a los accionistas, el abogado general entiende que no se vulnera la tutela judicial efectiva de los afectados ya que tienen otras vías a las que acudir. Al mismo tiempo, el abogado general constata que hay asuntos de interés público que están por encima de la protección al accionista, como la estabilidad financiera.

ECONOMÍA

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2021-12-03T08:00:00.0000000Z

2021-12-03T08:00:00.0000000Z

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