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Una nueva infracción, la represalia al informador

►La ley prevé castigos para las personas que intimiden o coaccionen a testigos

J. C. C.

La reformada Ley Orgánica Antidopaje aportará unas cuantas novedades en la lucha contra el tráfico y el consumo de sustancias prohibidas en el deporte. Los deportistas serán clasificados en tres niveles: internacional (los de élite), nacional (atletas en competiciones españolas mayoritariamente) y aficionado (de carácter amateur). A todos ellos corresponden diferentes registros sancionadores, y la ley trata de evitar que se le impongan a los deportistas aficionados sanciones con consecuencias que no se corresponden con su práctica deportiva real. Se reducen sobremanera los castigos en casos de dopaje si se demuestra que fue debido a productos contaminados. Y se incorpora la figura de las ‘personas protegidas’, que son los menores y las personas carentes de capacidad jurídica o de obrar. Una de las mayores novedades son los nuevos tipos de infracción en dopaje.

«Intimidar a un testigo»

La ley estima como infracción cualquier actuación que consista en «intimidar o tratar de intimidar a un testigo u otra persona con la intención de disuadirlos de comunicar de buena fe a una organización antidopaje», a las fuerzas del orden, a un organismo regulador o disciplinario, a los órganos competentes para su conocimiento y resolución, o a una persona que esté llevando a cabo una investigación en nombre de cualquier organización antidopaje, información relativa a una presunta infracción de las normas antidopaje o un presunto incumplimiento de la ley.

Los testigos protegidos, los arrepentidos y los informadores siempre han sido personas de capital importancia para las autoridades antidopaje. Y por ese motivo la ley orgánica que ultima su tramitación en el Senado perseguirá a los entornos que amenacen. Será considerado como infracción en materia de dopaje, y por tanto, susceptible de sanción el hecho de «tomar represalias de naturaleza laboral, social, económica, patrimonial, profesional, deportiva o reputacional contra una persona que ha informado de buena fe de una presunta infracción de las normas antidopaje o de un presunto incumplimiento de la ley».

Seguirán en vigor las infracciones por el incumplimiento de las obligaciones relativas a la presentación de información sobre «localización o disponibilidad del deportista para realizar los controles en dicha localización». Es decir, la obligatoriedad de informar a las autoridades de la ubicación del atleta a través del sistema ADAMS. La tercera falta de localización en menos de un año se considera un positivo por dopaje.

Asimismo se mantiene como sancionable la recepción de servicios relacionados con el deporte o de cualquier tipo de asesoramiento o colaboración, incluida la representación económica o no, con cualquier persona que esté cumpliendo un periodo de suspensión por alguna infracción en materia de dopaje, en España o en el extranjero.

DEPORTES

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2021-12-03T08:00:00.0000000Z

2021-12-03T08:00:00.0000000Z

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