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Una Constitución militante

POR MIQUEL PORTA PERALES Miquel Porta Perales es articulista escritor

«Uno se pregunta si, a tenor de la coyuntura, no sería conveniente que nuestra Constitución tuviera algunas cláusulas intangibles en beneficio de su permanencia. Esas cláusulas son un antídoto contra quienes, con la excusa de proclamar una nueva Constitución –progresista, por supuesto–, pretenden dinamitar no solo el texto de 1978 sino el orden democrático y la Monarquía parlamentaria que nos han deparado más de cuatro décadas de democracia, convivencia y progreso»

EN la España política de nuestros días se respira un ambiente enrarecido. Viciado. Se percibe la ruptura unilateral del pacto constitucional, la deslegitimación de las instituciones, el deseo de desmantelar y desarmar el Estado e, incluso, el ansia de implementar un proceso deconstituyente. De ahí, el proceso de sedición en Cataluña y el indulto de los sediciosos, el intento de colonización de las instituciones en beneficio de determinadas idees o proyectos, la derogación del delito de sedición o la tentación de modificar el delito de malversación. A lo que habría que añadir –además del populismo rampante– la persistente contemporización del Gobierno con quienes manifiestan la voluntad de quebrar la unidad de la nación, debilitar la Constitución y superar la democracia formal, la única realmente existente. ¿Y si fuera cierto el propósito –encubierto– de andar el camino que conduce hacia una república plurinacional? Así las cosas, quizá convendría plantear la necesidad de fortalecer una Constitución excesivamente transigente con las deslealtades que la acechan. Vayamos por partes.

La primera de las tareas de una Constitución liberal-democrática es la de consolidarse con el objetivo de prolongar su vigencia y existencia. De ahí, los requisitos que toda Constitución se impone cuando se trata de su reforma, ya sea ordinaria o agravada o parcial o total. Con el objeto de resguardarse, preservarse y defenderse, conviene recordar que hay constituciones que introducen las cláusulas de intangibilidad, o pétreas, que protegen o prohíben determinadas reformas que las debilitan. Entre estas constituciones, denominadas militantes, destacan las de Italia, Alemania o Francia. Sin olvidar Portugal, Bélgica, Austria, Luxemburgo, Chequia, Hungría, Rumanía, Grecia, Chipre o Turquía que también excluyen la revisión de los principios fundamentales de la Constitución.

La Constitución de Italia (1947) establece que «no podrá ser objeto de revisión constitucional la forma republicana» (Artículo 139). Por su parte, la Constitución de Alemania, la Ley Fundamental de Bonn (1949), protege la «dignidad humana» (Artículo 1), «el derecho de resistencia… contra cualquiera que intente eliminar este orden» (20.4), «los fundamentos naturales de la vida y los animales» (20.a), y cualquier modificación de la Ley Fundamental «que afecte la organización de la Federación en Länder, o el principio de la participación de los Länder en la legislación» (79, 3). Finalmente, la Constitución de Francia (1958) fija que «no podrá iniciarse ni proseguirse ningún procedimiento de reforma mientras sufra menoscabo la integridad del territorio» y «no podrá la forma republicana de gobierno ser objeto de reforma» (Art. 89),

La Constitución española –a pesar del artículo 155 y la reforma agravada del artículo 168: «cláusula de intangibilidad encubierta», dice el constitucionalista Tajadura Tejada– no puede catalogarse como militante. Y uno se pregunta si, a tenor de la coyuntura en que nos movemos, no sería conveniente que nuestra Constitución tuviera cláusulas intangibles en beneficio de su existencia y permanencia. Para –por si acaso– conservar el núcleo básico de la misma. Cuando los altos tribunales son víctimas de unos ataques deslegitimadores, cuando contemplamos la deslealtad constitucional de algunas instituciones que representan al Estado en su territorio, cuando percibimos el afán deconstituyente o neoconstituyente de ciertas fuerzas, cuando tropezamos con un populismo y unos partidos antisistema que quieren socavar el orden constitucional; cuando eso ocurre, quizá habría que apostar por una Constitución militante.

Al respecto Castellà Andreu –catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Barcelona– afirma que« la rigidez constitucionales una institución básica de garantía de la superioridad de la Constitución, propia del modelo de constitución racionalnormativo y liberal-democrático, esto es, de las constituciones normativas y supremas basadas en la legitimación popular del poder y en la limitación de este» (’La reforma de la Constitución y las cláusulas de intangibilidad como mecanismos de defensa de la Constitución en el libro colectivo La protección del orden constitucional en Europa’, 2021).

Una rigidez que –señala Castellà– se alza frente «al legislador mayoritario que quisiera emprender reformas a la norma fundamental a través de leyes ordinarias» y frente «a tribunales constitucionales y supremos que, vía interpretativa pretendieran modificar la Constitución» . En definitiva, la rigidez constitucional –las cláusulas de intangibilidad– frente al activismo político y el activismo judicial.

Castellà Andreu, para defender la Constitución y la democracia constitucional, propone la intangibilidad de los artículos 1, 2 y 10.1 de la Constitución. Serían intocables el Estado social y democrático de derecho, la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la soberanía que reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado, la Monarquía parlamentaria, la indisoluble unidad de la Nación española, el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y la solidaridad entre ellas, la dignidad de la persona y los derechos inviolables inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y los derechos de los demás.

Nada nuevo en la democracia si tenemos en cuenta que los Estados democráticos europeos –como se dijo antes- también tienen cláusulas intangibles en las que se declaran intocables los mismos preceptos que propone Castellà Andreu. ¿Por qué España ha de ser la excepción? El problema: las cláusulas intangibles requieren una reforma constitucional que hoy resulta prácticamente imposible dada una correlación de fuerzas parlamentarias en que no predominan los partidos favorables a reafirmar y reforzar la Constitución.

Con la Constitución no se juega. Porque, jugar con ella equivale a erosionar y deslegitimar la democracia formal, el Estado de derecho, la nación, la soberanía nacional o la convivencia ciudadana. No se debe usar la Constitución a mayor gloria de los intereses ideológicos y partidistas. No hay que usar la Constitución para satisfacer pulsiones, instintos, caprichos o fantasías. Tampoco, para mercadear. Ni en la Constitución, ni en la Ley, se admiten las mordidas.

Cuidado con quienes, de forma ostensible o subrepticia, prometen una «ruptura constituyente» que nos conduciría a «un nuevo constitucionalismo radicalmente democrático y transformador». De nuevo, la sociedad cerrada que quiere detener el tiempo una vez alcanzada la distopía a la carta propiciada por los iluminados de turno. De nuevo, la obediencia por decreto a una doctrina providencialista incontestable.

Las cláusulas de intangibilidad son un antídoto contra quienes, con la excusa –lean engaño– de proclamar una nueva Constitución –progresista, por supuesto–, pretenden dinamitar, no solo la Constitución de 1978, sino el orden democrático y la Monarquía parlamentaria que nos han deparado más de cuatro décadas de democracia, convivencia y progreso. Por decirlo a la manera de Popper: frente a la sociedad cerrada hay que defender la sociedad abierta. Una sociedad abierta que –no se dejen engañar– propicia nuestra Constitución.

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LA TERCERA

es-es

2022-12-05T08:00:00.0000000Z

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https://lectura.kioskoymas.com/article/281565179789209

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