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La Justicia europea respalda a Llarena y aleja a Puigdemont de su refugio en Bélgica

Satisfacción en el Supremo por el aval a la actuación de los tribunales españoles con los huidos del 1-O. El magistrado aguarda ahora la decisión de la UE sobre la inmunidad del fugado para emitir nuevas euroórdenes

N. VILLANUEVA/ E. SERBETO MADRID/BRUSELAS

El aval del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a la actuación del juez Pablo Llarena respecto a los huidos, y por extensión, a la euroorden como herramienta de cooperación judicial, fue recibido ayer con «satisfacción» en el Tribunal Supremo, donde se interpreta que no apoyar al magistrado ante el portazo de Bélgica a la entrega del consejero Lluís Puig, en enero de 2021, habría supuesto acabar con el principio de confianza mutua y reciprocidad entre los Estados miembros. Opinan que también, indirectamente, es una reivindicación del Estado de derecho español, cuestionado por las defensas de los huidos desde el momento en que sostienen que aquí no se respetarán sus derechos y que el Tribunal Supremo no es competente para juzgarles. «La Justicia española no se puede poner en entredicho por los caprichos de un tribunal local», señalan, por su parte, en la Fiscalía.

Sin embargo, este espaldarazo al magistrado, que paradójicamente en algunos momentos ha encontrado durante estos cinco años más apoyos fuera que dentro de nuestras fronteras, no se traducirá en una decisión inminente. Según ha podido saber ABC, Pablo Llarena no tiene pensado librar nuevas órdenes de detención y entrega contra el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsejeros Toni Comin y Clara Ponsati hasta que el Tribunal General de la UE resuelva sobre su inmunidad. Se trata del último gran obstáculo para poder ejecutar la entrega y exigir a los prófugos las responsabilidades penales que se pidieron en su momento a los ya condenados del ‘procés’. Aunque sea más edulcoradas, eso sí, tras la reforma penal del Gobierno que ha suprimido la sedición.

De esta forma, lo que tiene que decidir ahora la Justicia europea, probablemente en marzo, es si confirma definitivamente el levantamiento de la inmunidad aprobada por el Parlamento europeo para posibilitar la entrega de los tres eurodiputados. Una batería de recursos de las defensas ha dilatado durante año y medio la respuesta a una cuestión que, precisamente por estar pendiente, ha impedido ejecutar entregas como la de Puigdemont tras su detención en Cerdeña.

Tan pronto como se despeje este asunto, y en el supuesto de que la Justicia europea avale la decisión de la Eurocámara, Llarena volverá a librar las euroórdenes con los delitos correspondientes previamente definidos por la Sala Penal del Supremo. En manos del tribunal que juzgó el ‘procés’ está delimitar los delitos por los que procede, en su caso, la revisión de las condenas de los líderes independentistas tras la reforma penal de Sánchez, una delimitación que afectará, por extensión, a las euroórdenes del instructor.

Sobre la mesa, dos cuestiones clave que condicionarán la reclamación de los prófugos: si procede sustituir la eliminada sedición por un delito de desórdenes públicos –como pide la Fiscalía y Llarena no ve posible– y qué tipo de malversación es imputable a quienes desviaron dinero público para el referéndum ilegal. La Abogacía del Estado ve una malversación atenuada; la Fiscalía, agravada, lo que posibilitaría una condena similar a la que representaba la sedición en concurso con la malversación.

Si finalmente el Supremo no ve subsumible la sedición en el delito de desórdenes públicos agravados, sobre la exconsejera Clara Ponsatí no habría que librar ni siquiera euroorden, porque ella no está procesada por malversación y el delito de desobediencia no es susceptible de euroorden al no conllevar pena de prisión y sí de multa. Por su parte, Puigdemont y Comin serían reclamados solo por malversación.

Respecto a Lluís Puig, cuya entrega rechazó Bélgica dando origen a la cuestión prejudicial que planteó Llarena ante el TJUE –la que se resolvió ayer–, fuentes jurídicas señalaron que el juez dictará la euroorden contra él tan pronto como el Supremo redefina esos delitos del ‘procés’ sin necesidad de esperar al pronunciamiento sobre la inmunidad, de la que él no goza pues, a diferencia de sus compañeros, no es eurodiputado.

Las euroórdenes de Llarena vendrán respaldadas ahora por un tribunal europeo que ha establecido que los jueces de un país no pueden negarse a ejecutar una orden de detención emitida por otro miembro de la UE sin demostrar antes fehacientemente que existen deficiencias sistémicas en su sistema judicial.

Según el TJUE, «una autoridad judicial de ejecución no puede negarse, en principio, a ejecutar una orden de detención europea basándose en la falta de competencia del órgano jurisdiccional que habrá de enjuiciar a la per

«La Justicia española no se puede poner en entredicho por los caprichos de un tribunal local», señalan en la Fiscalía del Supremo

sona buscada en el Estado miembro emisor». Eso es lo que hicieron las autoridades belgas con Puig cuando, extralimitándose en el procedimiento de entrega, sostuvieron que quien tenía que juzgar al exconsejero era el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y no el Tribunal Supremo y que su entrega hacía peligrar el derecho de Puig a la presunción de inocencia.

Los jueces europeos explican que si se permitiese a cada país interpretar las ordenes de detención la legislación europea «no se aplicaría uniformemente y los Estados miembros podrían determinar libremente el alcance de la obligación de ejecutar las órdenes europeas de detención». Recuerdan que los principios de confianza y de reconocimiento mutuo entre los Estados miembros constituyen «la piedra angular del sistema de cooperación judicial».

La sentencia establece así que la decisión de negarse a cumplir una orden de detención «debe tener carácter excepcional» y lo circunscribe a casos en los que «se compruebe que en ese Estado miembro hay deficiencias sistémicas o generalizadas que afectan a su sistema judicial y que el órgano jurisdiccional que habrá de enjuiciar a la persona buscada en dicho Estado miembro es manifiestamente incompetente para ello».

El TJUE avala también la posibilidad de que se emitan varias euroórdenes de forma sucesiva contra una persona después de que ese Estado se haya negado a ejecutar la primera. Esta iniciativa no vulnera derechos fundamentales.

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2023-02-01T08:00:00.0000000Z

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