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Hacienda trata de aclarar el embrollo de las ayudas fiscales a propietarios en el Impuesto de la Renta

▶ Explica que los nuevos incentivos aplicarán a los contratos firmados a partir de 2024

B. P. V. MADRID

La ley de Vivienda trae consigo un nuevo menú de incentivos fiscales para animar a los propietarios a poner sus viviendas en alquiler. De la actual reducción del 60% en el IRPF sobre las rentas generadas por el arrendamiento de viviendas destinadas a primera residencia se pasará a un nuevo esquema de ayudas que según las circunstancias de los inquilinos permitirá desgravarse desde el 50 hasta el 90% de los rendimientos de esos alquileres. En concreto, la norma prevé que los arrendadores puedan aplicarse una reducción general del 50% por arrendamientos destinados a primera residencia –excluye las viviendas turísticas–, que será del 60% si el propietario ha rehabilitado la vivienda en los dos años previos a la firma del contrato con el inquilino, se incrementará hasta el 70% si el inmueble está en una zona con especial presión de precios y se alquila a personas entre 18 y 35 años, y alcanzará el 90% de las rentas obtenidas si además de estar en una zona tensionada el propietario rebaja un 5% o más el precio que está cobrando a los inquilinos.

Un problema de fechas

El nuevo esquema de ayudas fiscales y los requisitos para aplicarse una reducción u otra están claras, pero no lo está tanto el momento en que estas pueden empezar a aplicarse. La norma deja claro que todos los contratos de alquiler rubricados antes de la entrada en vigor de la ley, el pasado 26 de mayo, tienen que acogerse a la normativa actual y a la reducción del 60% en el IRPF; y que los que se suscriban a partir del 1 de enero de 2024 ya podrán aplicarse los nuevos incentivos fiscales, ya que esa es la fecha que se establece para su activación. Las dudas se centran en cómo aplicar los incentivos a los contratos que se están firmando ahora, es decir, los formalizados entre la entrada en vigor de la ley, el 26 de mayo, y la entrada en vigor de los incentivos fiscales, el 1 de enero de 2024.

«La redacción de la norma es confusa y puede inducir a error», advierte Pablo González Vázquez, director del área Fiscal de GVA Asesores. «Parece que las rentas derivadas de un contrato formalizado entre el 26 de mayo y final de año tendría una reducción del 60% este año, pero pasaría a tener una del 50% en 2024 salvo en los casos concretos en que esta sea mayor, porque la disposición final segunda establece que la nueva reducción no se aplicará hasta 2024, pero también prevé que se aplique sobre los contratos celebrados a partir de la entrada en vigor de la ley» , por lo que aparentemente alcanzaría a los firmados a partir del 26 de mayo.

Lo confuso de la redacción de la norma ha llevado a la Agencia Tributaria a emitir una nota informativa para aclarar esa aparente discrepancia de fechas.Fuentes de la Agencia Tributaria aseguran a ABC que el criterio por el que se guiará Hacienda será que todos los contratos de arrendamiento que se formalicen antes del 1 de enero de 2024 se acogerán a la reducción del 60% que contempla la ley actual del IRPF y que así se mantendrá en 2024 salvo que medie una modificación del contrato, lo que abriría la opción de aplicarse el nuevo esquema de la ley de Vivienda. En ese marco, el nuevo esquema de incentivos solo se aplicará a los contratos que se suscriban a partir del 1 de enero del año que viene.

ECONOMÍA

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2023-06-05T07:00:00.0000000Z

2023-06-05T07:00:00.0000000Z

https://lectura.kioskoymas.com/article/281998971848533

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