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La zona marítimo terrestre de Laredo

La llegada del turismo a mediados del siglo XX llevó a que este espacio registrara una ocupación intensa y a la consiguiente legislación

Amediados del siglo XX la zona marítimo terrestre de Laredo registró una ocupación intensa. Esta ocupación vino motivada por el boom del turismo, con la llegada de miles de vehículos y con las enormes edificaciones que se estaban construyendo. Estos hechos afectaron directamente a toda esta zona litoral, especialmente a la playa Salvé de Laredo. Por ello era importante, por los munícipes pejinos, legislar y atinar en las ordenanzas para conservar de la mejor manera posible este maravilloso entorno natural.

Así era preceptivo el permiso municipal para dedicarse a la venta ambulante en la zona de la playa siendo sancionadas las personas que no lo poseyeran y debiendo exhibirlo a requerimiento de cualquier autoridad o sus agentes.

Si la venta era de mercancías de consumo que llevasen aparejados envases de cristal, latón u otro elemento que pudiera producir daños, los vendedores deberían recogerlas tras haber hecho consumición de su contenido por parte del público adquiriente.

Se entiende por concesión estacionaria aquellos muebles o elementos que sean para uso de la playa, como parasoles, sombrillas, gandulas, hamacas, esquíes y demás elementos de fácil transporte.

Dichos elementos deberán estar situados en la zona que se designe debiendo retirarse de dicha zona donde se estacionó el usuario en el instante de dejar éste libre, colocándose nuevamente en el lugar de depósito.

De querer usarse los elementos a que se refiere este artículo en diferente temporada, deberán desinfectarse al finalizar la temporada o en la fecha que designe el Ayuntamiento, o siempre que la inspección sanitaria municipal lo considerase necesario.

En lo referente a aparcamientos deberán estar señalizados y de ser posible, vallados, procurando que tanto los humos como los ruidos de los motores no molesten a los usuarios en la zona de playa. Las entradas y salidas serán amplias y señalizadas.

Deberán limpiarse inmediatamente las manchas de grasa y aceite que pudieran causar los vehículos allí aparcados por los propietarios de dichos vehículos, siendo responsable subsidiariamente la persona o entidad a cuyo nombre vaya el permiso.

De ser el local cerrado deberá existir ventilación suficiente para la salida de gases. Esta ventilación deberá estar a altura superior a 1,5 metros.

El Ayuntamiento podrá preparar lugares especiales de aparcamiento con protección para los vehículos en cuanto al sol. Los usuarios de dichos aparcamientos, por la utilización de ellos, devengarán la tasa que corresponda según ordenanza aprobada al efecto. Los basureros estarán alejados de las zonas ocupadas y es obligatorio su vaciado diariamentea las horas en que no haya usuarios.

Los concesionarios explotadores de terrenos en zona de playa instalarán papeleras, las cuales serán vaciadas diariamente por los menos una vez. De llenarse éstas deberán ser vaciadas inmediatamente, considerándose infracción a esta ordenanza el esparcimiento de materias de cualquier clase que por estar llena la papelera cayeran al suelo.

Será sancionada por la Alcaldía - Presidencia toda persona que destruya, en zona de playa o colindante con ella hacia el interior, toda propiedad municipal o la deteriore o ensucie, como bancos, toldos, focos de luz, etc.

Las paredes y muros de las instalaciones en zona de playa deberán pintarse al principio de temporada de acuerdo con las normas que fije el Ayuntamiento, al igual que las fachadas de las concesiones permanentes de fábrica.

Cuando se trate de construcciones provisionales, éstas serán de madera y hierro y deberán asimismo pintarse al principio de temporada de acuerdo con las normas que dé el Ayuntamiento.

Las instalaciones permanentes o provisionales en zona de playa harán su desagüe de lasiguiente forma:

a) De existir alcantarillado o desagüe en zona próxima deberá empalmarse a éstos.

b) De no existir alcantarillado se evacuará por medio de fosas sépticas, que deberán vaciarse tantas veces como sea necesario por un mínimo de una vez por temporada. Se colocarán desinfectantes a fin de evitar olores fétidos.

c) Nunca podrá haber desagües a la playa y se instalarán estos en todo caso a ras de suelo. Los canalones deberán ser de material metálico y colocándose también a ras de suelo.

Toda la zona de playa ocupada, salvo la de propiedad pública y uso general sin concesión o explotación, deberá pagar una tasa al Ayuntamiento con inspección según determina el art. 440 de la ley de Régimen Local vigente y de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca en la pertinente ordenanza fiscal.

Para el uso de concesiones o explotaciones en zona de playa es preceptivo el permiso municipal para la primera vez y el acta de inspección para todas las demás que será solicitada a principio de temporada o de año si son de carácter permanente.

Toda esta normativa que hemos analizado fue aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Laredo en sesión plenaria de 16 de Diciembre de 1968 derogando las anteriores ordenanzas, siendo el secretario del Ayuntamiento de Laredo Roberto García de Frutos y el alcalde de la Villa Antonio Fernández Enríquez.

LAREDO-ASÓN

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2021-10-24T07:00:00.0000000Z

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