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La Audiencia Nacional resuelve que el restaurante O Muíño revierta a la CHMS

ARSENIO COTO ☝ acoto@elprogreso.es

▶ Cimenta su sentencia en que este local con molino y el caneiro próximo están en zona de dominio público hidráulico

▶ Los letrados de los afectados califican la reversión de estos bienes al Estado como «una expropiación encubierta»

LUGO. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS) ha tomado posesión del inmueble que ocupaba el restaurante O Muíño de la capital lucense y del caneiro de Acea de Olga, que se encuentra enfrente de este establecimiento de hostelería, que ya lleva varios años cerrado tras la jubilación de sus dueños.

Esa decisión se produce tras desestimar la Audiencia Nacional el recurso presentado por los propietarios del local contra la resolución de la administración central que declaraba extinguido el derecho de estos a aprovechar las aguas del río Miño para producir fuerza motriz con la que accionar el molino harinero de 1880 con que cuenta.

La reversión, que se produce «de forma gratuita y libre de cargas», según recoge el fallo judicial, incluye el caneiro de 180 metros de longitud; el edificio del molino, de unos 200 metros cuadrados de planta y dos alturas, y una terraza de unos 96 metros cuadrados «construida sobre el cauce», bienes que se encuentran en zona de dominio público hidráulico.

La Audiencia Nacional entiende por tanto que no cabe la indemnización por importe de 40.000 euros que reclamaron en su día los propietarios en el caso de que se acordase la reversión del caneiro.

La concesionaria puede presentar un recurso de casación contra esta sentencia ante el Tribunal Supremo, pero todavía no ha decidido si sigue adelante con este proceso judicial.

Este litigio, que encara su recta final, se inició hace cinco años. El 9 de marzo de 2016 el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de quien dependía entonces el organismo de cuenca, declaraba extinguido por caducidad el derecho al aprovechamiento de un caudal de 1.959 litros por segundo de agua procedente del río Miño para accionar el molino harinero, un permiso que databa de 1958.

EN DESUSO.

La administración central acordaba esa caducidad debido a que durante al menos tres años consecutivos los propietarios del molino no explotaron ese aprovechamiento. La Audiencia Nacional hace constar en la sentencia que los que eran dueños de O Muíño, desde que lo adquirieron en 1985, «nunca» hicieron uso de esa concesión y «siempre» emplearon la edificación como restaurante.

Además de hacer hincapié en que el molino, el restaurante y su terraza están en dominio público hidráulico, el fallo pone también de manifiesto que estos bienes y una edificación auxiliar destinada a comedor sita en el aparcamiento se encuentran en una zona que sufre inundaciones «recurrentes». Así precisa que se registraron «al menos tres en los últimos seis años, alcanzándose además calados importantes».

También recoge la sentencia que el restaurante fue levantado «sin autorización y en contra del título concesional», que fue otorgado en 1958.

«EXPROPIACIÓN ENCUBIERTA».

Los letrados de los dueños de O

Muíño consideran que la reversión de estos bienes a la Confederación Hidrográfica «parece una expropiación encubierta».

Sostienen que se debería distinguir entre, por una parte, el caneiro y el molino y, por otra parte, el edificio en el que se encuentra este último, que antiguamente, según precisan, era la vivienda del molinero, como indican que figura en el registro desde principios del siglo pasado.

Los abogados inciden además en que lo que reclaman sus clientes por vía judicial es la propiedad del inmueble en el que se encuentra el molino, que adquirieron hace 36 años.

Lugo

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2021-08-01T07:00:00.0000000Z

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