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La confusión jurídica tras el final de la alarma se complica aún más

● Los fallos de los tribunales superiores en las últimas horas enredan la contradictoria jurisprudencia sobre las restricciones

M. SÁIZ-PARDO/Á. SOTO

MADRID. La situación, lejos de haberse aclarado en vísperas del fin del estado de alarma, se ha complicado todavía más. El laberinto jurídico sobre la legalidad o no de seguir restringiendo derechos fundamentales a golpe de decreto autonómico se ha hecho aun más complejo si cabe tras la inédita –y cuestionada por muchos juristas– decisión de cuatro tribunales superiores (Cataluña, Baleares, Comunidad Valenciana y País Vasco) de prestarse a convertirse en una suerte de ‘órganos asesores’ de los ejecutivos autonómicos y dar su ‘veredicto’ sobre hipotéticas restricciones antes de que éstas hayan sido aprobadas, publicadas y recurridas.

La jurisprudencia existente hasta esta semana (que se generó entre junio y octubre de 2020) ya era lo suficientemente contradictoria para crear tal inseguridad jurídica que obligó al Gobierno central a aprobar el 25 de octubre de 2020 un estado de alerta ‘a la carta’ que diera cobertura legal a las comunidades ante los cada vez más comunes varapalos de los tribunales que se negaban a avalar confinamientos y otras limitaciones a los derechos de libertad de movimiento o reunión.

A este caos doctrinal ahora se suman dos resoluciones de los TSJ de Baleares y de la Comunidad Valenciana que dan su visto bueno a mantener los toques de queda, otra del vasco que los rechaza frontalmente y una cuarta del catalán que sí que avala limitar el número de personas en las reuniones.

Así las cosas, en el último año y ante situaciones muchas veces idénticas, o cuanto menos similares, los tribunales españoles en una veintena de ocasiones han dicho una cosa y justo la contraria. Y, además, varias veces y con distintas fórmulas. Con un caos jurisprudencial de este calibre es imposible garantizar qué haría el Supremo si alguna de las medidas acordadas por las comunidades llega al alto tribunal en los próximos días gracias a la reforma exprés aprobada el martes por el Gobierno para involucrar a los magistrados del Supremo.

La única pista la dio el presidente de la Sala de lo Contencioso, César Tolosa, quien esta semana avisó a las comunidades que tendrán que argumentar muy bien ante los tribunales «el sacrificio de derechos en pos de objetivos sanitarios». Una llamada de atención –explican fuentes judiciales– a los cuatro gobiernos autonómicos que finalmente sí que van a imponer el toque de queda sin el paraguas del estado de alarma y que son los que tienen más posibilidades de acabar ante el Supremo: Baleares, Canarias, Comunidad Valenciana y Navarra.

Tampoco en el alto tribunal descartan tener que fallar algún recurso sobre las ocho autonomías que han decidido imponer limitaciones al número de personas en reuniones: Galicia, Navarra, Aragón, Cataluña, Valencia, Murcia, Baleares y Canarias.

Sea como fuere, lo único claro es que entre los tribunales ordinarios (antes de la reforma legal de septiembre de 2020 que implicó a los superiores los jueces de ‘a pie’ eran los encargados de avalar las restricciones) y los superiores hay dos tendencias bien marcadas: los que creen que el artículo

3 la ley orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986 es suficiente para recortar derechos fundamentales y los que piensan justo lo contrario.

Toda la controversia se centra en estas 61 palabras del ya famoso artículo: «Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

La Almunia de Doña Godina

La resolución judicial que impulsó al Gobierno a decretar el estado de alarma fue la que en octubre dictó el TSJ de Aragón negándose a amparar el cierre de La Almunia de Doña Godina la entender que ese recorte de derechos fundamentales no tenía «acomodo en el régimen normativo ordinario de sanidad y salud públicas». Sin embargo, en aquellos días otros superiores, como los de Navarra, Galicia o Castilla y Léon sí que autorizaron sin problema el confinamiento de municipios sacudidos por la segunda ola. Es más, el TSJ de Navarra, en la sentencia de referencia para los partidarios de las restricciones, avaló la perimetración de toda la comunidad. Los jueces navarros aseguraron que «el Tribunal Constitucional admite la posibilidad de que incluso mediante ley ordinaria se permita la adopción de medidas concretas que limiten el ejercicio de determinados derechos fundamentales».

En Cataluña, antes incluso del primer estado de alarma y el confinamiento total del país, los tribunales avalaron cierres como los de Igualada, aunque luego otros tribunales se negaron a bendecir las perimetraciones de otros municipios con mayor incidencia.

El toque de queda solo ha sido autorizado como tal por el Superior de Justicia de Valencia. Las limitaciones de reuniones han sido tumbadas por jueces ordinarios o por el Superior del País Vasco que en octubre de 2020 zanjó que «solo por Ley del Estado pueden establecerse limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales», pero sí que han sido permitidas por el TSJ de Cataluña. En Cataluña, en el espacio de unos días, los tribunales avalaron y vetaron los confinamientos domiciliarios de verano en uno de los momentos de mayor confusión jurídica de la pandemia. La inseguridad ha llegado hasta la barra del bar: en el País Vasco la justicia ordenó reabrir la hostelería que los jueces de Cantabria y Cataluña mantuvieron cerrada. Aquel caos de otoño llama de nuevo a las puertas esta primavera.

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