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El TSJA tumba los toques de queda y la DGA intentará salvarlos en el Supremo

● Los jueces, divididos con un voto discrepante, insisten en la cuestión de inconstitucionalidad ● El Ejecutivo ve la decisión inadecuada y dice que cualquier otra medida afectará más a la economía

COVID-19 LAS MEDIDAS JORGE LISBONA

● Sostiene, con un voto discrepante, que hay que esperar a que resuelva el Constitucional

● El Gobierno de Aragón cree que cualquier otra medida perjudicaría más a la economía

● Los hospitales aragoneses registran en tres días 74 ingresos y las ucis pasan a riesgo alto

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) denegó ayer la solicitud de la Consejería de Sanidad para implantar el toque de queda de 1.00 a 6.00 en Huesca, Jaca, Barbastro y Monzón. La decisión contó con el voto particular del presidente de la Sección, que estima que la petición debería haber sido atendida por estar «acreditada y justificada», frente al criterio de los otros dos magistrados que consideran que debe esperarse a que el Tribunal Constitucional resuelva la cuestión de inconstitucionalidad planteada al respecto. El Gobierno de Aragón calificó de «inadecuada» esta resolución y anunció que la recurrirá ante el Tribunal Supremo. Sostiene además que «cualquier otra medida podría ser menos efectiva y mucho más perjudicial para la actividad económica». Desde la propia Consejería de Sanidad defienden que la limitación de la movilidad «es una medida necesaria y proporcionada al contexto actual».

ZARAGOZA. El Gobierno de Aragón volvió a chocar ayer con el Tribunal Superior de Justicia y tendrá que recurrir al Supremo para intentar aprobar los toques de queda de 1.00 a 6.00 en Huesca, Jaca, Monzón y Barbastro. Una Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo dividida denegó la solicitud presentada por el Departamento de Sanidad, que buscaba limitar la movilidad nocturna en estas cuatro localidades durante al menos 15 días, con el voto particular del propio presidente de la Sección, Eugenio Ángel Esteras Iguacel, que sí consideró que la petición debía ser aprobada y autorizada.

A su entender, tanto los informes remitidos por el Gobierno de Javier Lambán como la sentencia 719/2021, de 24 de mayo, del Tribunal Supremo acerca de la competencia para decidir sobre estas solicitudes por parte de los Tribunales Superiores de Justicia evidenciaban que la medida estaba «acreditada y justificada». No obstante, los otros dos magistrados consideraron que al haber planteada una cuestión de inconstitucionalidad al respecto están obligados a esperar a lo que el Tribunal Constitucional resuelva «sin adoptar cautelarmente medida alguna».

Este argumento, basado en el artículo 38.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, ya fue utilizado el pasado viernes, cuando se inadmitió la solicitud inicial del Ejecutivo aragonés, lo que forzó al Departamento de Sanidad a presentar una Orden. En este segundo intento tampoco ha bastado el informe presentado por el jefe de servicio de Prevención y Promoción de la Salud, Luis Gascón, en el que justificaba el toque de queda «por el rebrote de casos y la eficacia que parecen haber tenido medidas limitativas de la movilidad» en otros picos epidémicos ya superados.

Los magistrados recuerdan que la cuestión de inconstitucionalidad «fue admitida por el pleno del Tribunal Constitucional» al considerar que estaba «suficientemente fundada», y que en la actualidad se encuentra en trámite y pendiente de resolución. Insisten, en este sentido, en que, en su opinión, la competencia que se atribuye a las Salas de lo Contencioso Administrativo «adolece de inconstitucionalidad». Es por ello que en la parte dispositiva acuerda «denegar la solicitud» del Ejecutivo autonómico «entre tanto el TC no resuelva esta cuestión».

A juicio del Gobierno de Aragón, que tardó apenas unos minutos en anunciar un recurso de casación, se trata de una decisión «inadecuada» de cara a combatir la pandemia. Sobre todo teniendo en cuenta, como el propio Ejecutivo advirtió en un comunicado, que «cualquier otra medida podría ser menos efectiva y mucho más perjudicial para la actividad económica». En este sentido, desde el Departamento de Sanidad insistieron en que la limitación de la movilidad «es una medida necesaria y proporcionada al contexto actual». También recordaron que cuentan con el aval de los alcaldes, «primeros interesados en la protección de la salud de sus vecinos», y de los servicios jurídicos del Ministerio de Carolina Darias.

Los toques de queda solicitados seguirían el mismo ‘formato’ que el que imperó durante el estado de alarma. Tendrían una duración mínima de 15 días y se prorrogarían «si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica». Como excepciones solo se contemplarían la compra de medicamentos, la asistencia a centros sanitarios o veterinarios, los desplazamientos al puesto de trabajo o el cuidado de personas mayores, menores o dependientes, entre otros. La DGA tendrá tres días para presentar el recurso y el Supremo, otros cinco para resolver.

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2021-07-27T07:00:00.0000000Z

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