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El fraude de la temporalidad

El decreto sobre la reducción de la temporalidad en el empleo público creará más problemas de los que resuelva y empobrecerá la calidad de los servicios

Francisco Palomar Ramón, abogado

El Real Decreto Ley 14/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, pretendía, según su preámbulo, situar la tasa de temporalidad estructural en las Administraciones Públicas españolas (AA. PP.) por debajo del 8% (ahora es el 30%). Presentado por Gobierno y sindicatos con grandes alharacas hacia el interés general y los trabajadores públicos, más que la solución del problema puede ser la fuente de otros.

De un lado, al centrarse en los funcionarios interinos y olvidar al personal laboral temporal, puesto que aquí la única modificación es una compensación económica por exceder la duración del contrato un plazo que ni siquiera se fija, dejando en manos de los órganos judiciales la sanción de tales abusos, cuando este colectivo no es residual y desempeña puestos de trabajo tan estructurales o permanentes como los funcionarios interinos, lo que augura que la solución será, en el mejor de los casos, parcial. De otro, porque la modificación del artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) transmite la inquietante idea de que las AA. PP., tras haber incumplido sistemática e impunemente su contenido, no harán lo mismo porque las actuaciones irregulares darán lugar a la exigencia de responsabilidad o por el establecimiento de una compensación económica cuando se incumpla el plazo máximo de permanencia. Cualquiera que conozca el sector público sabe que es inusitada la exigencia de responsabilidad personal en las AA. PP. por falta de diligencia o por incumplimientos de gestión.

Las nuevas previsiones pretenden resolver un problema creado por las propias AA. PP. y caen en el mismo error que el EBEP de 2007, que ya definía claramente la exigencia de razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia para el nombramiento de funcionarios interinos. Pese a tales limitaciones legales, se ha alcanzado la cifra de 500.000 personas en situación de interinidad, según algunas fuentes, lo que responde a un fraude de ley sistemático y continuado cuyos únicos responsables son los gestores públicos (y estos siguen). Desde 2008 se han limitado a burlar la tasa de reposición y las ‘relaciones de puestos de trabajo’ (RPT) para prostituir el empleo público. ¿No podemos cubrir puestos con personal de plantilla o, sencillamente, no nos interesa? ¿Se nos dificulta la contratación laboral por las consecuencias jurídicas de la concatenación de contratos? Pues lo hacemos con interinos, que son más baratos –la realidad europea ha demostrado que no– y más manejables que los de carrera. Dejar en manos de los creadores del problema su solución es un ejercicio de voluntarismo estéril, máxime si las exigencias de responsabilidad no van a salir del ámbito administrativo.

Desconoce la norma que no todos los funcionarios interinos son iguales. No es lo mismo serlo por tener la condición de amigo o pariente de los gestores públicos que por haber superado un proceso selectivo. Sobre esta reforma sobrevuela la idea de que no puede derivarse el reconocimiento de una situación estable en la relación de empleo si el acceso no ha estado presidido por los principios constitucionales de igualdad (art. 23.2), mérito y capacidad (art. 103.3). Pero este discurso quiebra en aquellos casos en los que se ostenta la condición de interino tras haber superado un proceso selectivo conforme con las exigencias constitucionales citadas y si, además, tales personas llevan un tiempo considerable ejerciendo correctamente su función, nada debiera impedir su mantenimiento en el puesto de trabajo en situación equiparable a los funcionarios de carrera. Si se quiere oponer que las pruebas para acceder a la condición de interino son más livianas que para adquirir la de funcionario de carrera (lo que no siempre es así), alguien tendría que explicar la razón de esa eventual diferencia, puesto que las funciones a desempeñar son las mismas.

Finalmente, prevé unos procesos de estabilización de empleo temporal (estabilizar algo es mantenerlo sin peligro de cambiar, caer o desaparecer) poniendo especial énfasis en un nuevo diseño mediante el concursooposición, con una valoración de la fase de concurso del 40% de la puntuación total y la consideración mayoritaria de la experiencia, vendiéndolo como una suerte de prebenda y deslizando la idea de que va a resultar poco menos que imposible que con tal bagaje el funcionario interino no supere el proceso. Esta idea no es nueva y ya estaba prevista –de forma similar– en la disposición transitoria 4ª del EBEP de 2007, como consolidación de empleo temporal, estando sus resultados a la vista, pues tras catorce años el número de interinos se ha multiplicado exponencialmente.

Desde la entrada en vigor del EBEP, los procesos selectivos escasean, siendo notorio que las AA. PP. optan por sistemas de eliminación; perversión que nadie cuestiona. Dado el carácter eliminatorio de las pruebas, se proponen ejercicios tipo test o de memorística pura, a realizar en escaso tiempo, para aligerar rápidamente la nómina de aspirantes. Si añadimos el incumplimiento sistemático del artículo 61.2 del EBEP (conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados), la pretendida ‘estabilización’ es una quimera. Y conviene no olvidar que no es lo mismo preparar un proceso con la hipoteca que supone trabajar 7,5 horas diarias (o más) que hacerlo disponiendo de todo el tiempo para memorizar. Ello supondrá que buena parte de los interinos que accedieron lícitamente a tal condición la pierdan –tras muchos años de trabajo– por causas que en absoluto les son imputables.

Personalmente, dudo de la eficacia que pueda tener esta norma, pero si consigue reducir la temporalidad no dejará de ser mera cosmética estadística y lo hará a costa de un empobrecimiento en la calidad de los servicios públicos. En definitiva, se ha desaprovechado una inmejorable ocasión para cambiar de forma radical el acceso al empleo público introduciendo algo de cordura.

TRIBUNA

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2021-07-27T07:00:00.0000000Z

2021-07-27T07:00:00.0000000Z

https://lectura.kioskoymas.com/article/281900186241506

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