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Una gestión del agua más sostenible

Jorge Moradell Ávila

La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética regula cómo abordar la adaptación al cambio climático en la planificación y gestión hidrológica, con el objetivo de conseguir la seguridad hídrica para las personas, la biodiversidad y las actividades socioeconómicas. Los planes hidrológicos y de gestión del riesgo de inundación deben estar preparados bajo los requisitos de la Directiva Marco del Agua, con el enfoque del Pacto Verde Europeo y el Fondo Europeo de Recuperación y Resiliencia; el año 2027 marca la fecha límite para alcanzar los objetivos.

Debe darse una nueva configuración a las masas de agua, en atención a los regímenes de caudales ecológicos, la asignación y reserva de recursos para atender los usos actuales y futuros del agua, adoptar medidas de protección de las masas de agua frente al deterioro hidromorfológico y la contaminación de fuente puntual o difusa. Impulso del saneamiento, depuración, reutilización y seguridad de las infraestructuras, la restauración de los ecosistemas fluviales, de acuíferos y la mitigación del riesgo de inundaciones; en fin, acoger medidas de adaptación al cambio climático para cada demarcación hidrográfica, partiendo de un previsible escenario de menor disponibilidad de agua.

Y es que la Ley de Cambio Climático persigue neutralizar las emisiones de gases de efecto invernadero en España, a más tardar en el año 2050, y marca las pautas para definir políticas de adaptación de los diferentes sectores a los impactos del cambio climático, introduciendo modificaciones en la normativa reguladora de sectores, como el de los recursos hídricos, la gestión del dominio público marítimo terrestre, la política forestal, infraestructuras, medio rural y biodiversidad. Siempre para incluir la variable climática en la planificación de estos sectores y promover la capacidad de los recursos naturales como sumideros de Co2. Se priorizará la adaptación al cambio climático, basada en el enfoque ecosistémico, en el desarrollo de las infraestructuras verdes y en las soluciones centradas en la naturaleza; ha de incluir identificación y evaluación de impactos previsibles y riesgos derivados del cambio climático para varios escenarios posibles, la evaluación de la vulnerabilidad de los sistemas naturales, de los territorios, de las poblaciones y de los sectores socioeconómicos, los objetivos estratégicos, con indicadores asociados, y las medidas de adaptación para reducir las vulnerabilidades detectadas.

La ley prevé la creación de una Estrategia del Agua para la Transición Ecológica, como instrumento de planificación de las administraciones públicas, para identificar los riesgos derivados del cambio climático, como los impactos sobre los regímenes de caudales hidrológicos y los recursos disponibles de los acuíferos, los derivados de los cambios en la frecuencia e intensidad de fenómenos hidrometeorológicos extremos (inundaciones y seguías), los asociados al incremento de la temperatura del agua y a sus impactos sobre el régimen hidrológico y los requerimientos de agua para las actividades económicas, los derivados de los impactos del ascenso del nivel de mar sobre las masas de agua subterránea, las zonas húmedas y los sistemas costeros. Se deberán identificar y gestionar los riesgos sobre los cultivos y las necesidades agronómicas de agua del regadío, las necesidades de agua para refrigeración de centrales térmicas y nucleares y otros usos. También, examinar los impactos sobre las masas de agua superficial y subterránea.

Adaptar los usos del agua a los recursos disponibles y mantener las condiciones de buen estado de las masas de agua. Mejorar la seguridad hídrica con la reducción de la exposición y la vulnerabilidad; valorar los impactos de la retención de sedimentos en los embalses y las soluciones para su movilización a fin de mantener la capacidad de regulación de los embalses y de restaurar el transporte de sedimentos a los sistemas costeros, frenando la regresión de las playas y la subsidencia de los deltas. Por último, adoptar medidas de control de avenidas mediante actuaciones de corrección hidrológico forestal y prevención de la erosión.

En fin, incorporar la variable climática en los procesos de planificación hidrológica y gestión del riesgo de inundación, prevenir los impactos del cambio climático y reforzar la capacidad de resiliencia de nuestros ecosistemas. El escenario es una menor disponibilidad de recursos y la urgencia de una protección ambiental, con un uso eficiente del agua y la adaptación frente a sequías e inundaciones. Una nueva gestión del agua más sostenible y resiliente

«La Ley de Cambio Climático persigue neutralizar las emisiones de gases de efecto invernadero en España»

TRIBUNA

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2021-09-21T07:00:00.0000000Z

2021-09-21T07:00:00.0000000Z

https://lectura.kioskoymas.com/article/281887301447668

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