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Anulados los proyectos lingüísticos de dos colegios catalanes

EUROPA PRESS JAVIER A. LOMO

este tipo de infraestructuras. También en el ámbito turístico, los hoteleros confirmaron que seguirán cumpliendo la normativa y dando «las máximas evidencias de confort en los clientes para que sigan confiando en la experiencia vacacional en España».

Normativa exigente

En cualquier caso, España ya cuenta con un marco normativo exigente para el consumo racional de energía. Por ejemplo, el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado en 2007, ya prevé obligaciones para una adecuada gestión y un consumo eficiente de energía en los sistemas de climatización o producción de agua caliente sanitaria.

En particular, para edificios y locales de uso administrativo, incluidas las administraciones públicas, establecimientos comerciales como grandes almacenes o centros comerciales, espacios culturales como cines o centros de congresos, o infraestructuras destinadas al transporte de personas como estaciones y aeropuertos, prevé que no pueda utilizarse energía convencional para calefactar por encima de los 21 grados ni refrigerar por debajo de los 26 grados.

Asimismo, establece que estos edificios deben disponer de dispositivos que midan las condiciones de temperatura, y la obligación a disponer de sistemas de cierre de puertas que eviten el despilfarro energético que supondría que éstas se mantuvieran abiertas.

Por último, establece unos regímenes de inspección de las instalaciones de climatización y agua caliente sanitaria, que incluyen, para instalaciones de más de 70 kilovatios (kW), inspecciones específicas de eficiencia energética una vez cada cuatro años.

MADRID. El Tribunal Supremo anuló ayer los proyectos lingüísticos de dos colegios públicos de Barcelona y Abrera (Barcelona) por no contemplar en sus planes educativos el español como lengua vehicular junto con el catalán. El Alto Tribunal ratifica de esta forma los argumentos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que había anulado la planificación de ambos centros por no contemplar el modelo de conjunción lingüística o bilingüismo escolar.

Unas anulaciones que la Consejería de Educación catalana recurrió y que dejaron sin efecto las sentencias del TSJC, que reconocía a los demandantes «el derecho de sus hijos menores a recibir una enseñanza que incluya el castellano como lengua vehicular, en proporción razonable». Ahora, el Alto Tribunal, en dos providencias casi idénticas, ni tan siquiera admite a trámite los recursos del Govern contra las dos resoluciones del TSJC de marzo de 2021. También impone a la administración catalana 1.000 euros de costas por cada una de las sentencias.

A estos dos planes lingüísticos le siguieron otros que también fueron recurridos por la Generalitat. Todo ello con el objetivo de ganar tiempo. Pero la inadmisión a trámite del recurso de casación que el Govern presentó descompone la estrategia de la Consejería de Educación.

ESPAÑA

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2022-08-10T07:00:00.0000000Z

2022-08-10T07:00:00.0000000Z

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