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La Junta de Andalucía agiliza la tramitación de los incentivos al desarrollo industrial de IDEA

GRANADA. La Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad ha simplificado trámites y reducido requisitos administrativos injustificados del Programa de subvenciones para el Desarrollo industrial, la Mejora de la competitividad, la Transformación digital y la Creación de empleo en Andalucía 2017- 2020, gestionado por la nueva Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA). El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento de esta medida con la que se pretende facilitar el acceso de los emprendedores a la actividad productiva y favorecer el desarrollo de proyectos empresariales en un contexto económico muy afectado por la incidencia de la crisis sanitaria generada por el Covid-19.

Esta decisión encaminada a racionalizar y agilizar la tramitación de dicha línea de financiación pública se suma a la reciente ampliación de su presupuesto con nueve millones adicionales acordada por el Consejo de Gobierno con el fin de facilitar el teletrabajo en el periodo de cuarentena.

Las modificaciones introducidas en la orden reguladora del programa afectan, fundamentalmente, a la obligación que tiene la empresa de demostrar su capacidad económica-financiera para afrontar el proyecto de inversión planteado en la solicitud. A partir de ahora sólo se solicitará la documentación acreditativa de dicha solvencia en la fase de análisis del proyecto, antes de la resolución de la ayuda. Previamente, esa información se exigía, además de en esa ocasión, también en la fase de justificación de la actuación que había realizado la empresa, justo al final del procedimiento. Incluso, en ambos casos, se pedía que el estado contable de la entidad empresarial fuera el mismo, lo que podía llegar a ser un impedimento para el pago de los incentivos públicos, teniendo en cuenta que, en la legislatura anterior, los procesos de tramitación y concesión se ralentizaron considerablemente, informa la Junta en una nota de prensa.

Otra de las novedades introducidas hace alusión a la deslocalización. Así, la empresa deberá presentar una declaración responsable de que no ha efectuado el traslado de su actividad industrial hacia la ubicación en la que tendrá lugar la actuación prevista en los dos años anteriores a la solicitud. Además, deberá comprometerse a no hacerlo en los dos años siguientes desde que se haya completado la inversión para la que pidió las ayudas. Igualmente, se excepciona de la condición general de no encontrarse en situación de crisis para optar a los incentivos a las pequeñas empresas de nueva creación. Hasta ahora, ese requisito se exigía para todas las empresas, de acuerdo con lo establecido por la normativa de la Comisión Europea. Con la modificación, quedan exentas las entidades que reúnan las siguientes características: una antigüedad no superior a cinco años, no superar los 50 trabajadores, poseer unos activos inferiores a 43 millones de euros y unas ventas inferiores a 50 millones. Además, tendrán que estar debidamente registradas e inscritas, no haber repartido beneficios y no haber formado parte de un proceso de concentración con otras pequeñas empresas.

La orden también elimina la obligación de estampillado de los documentos originales justificantes de los gastos.

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2020-04-05T07:00:00.0000000Z

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