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Ratifican el tratamiento psiquiátrico a un kamikaze que causó un accidente

La Audiencia avala también la decisión del juez Manuel Piñar de privarle cinco años del permiso de conducir

YENALIA HUERTAS

GRANADA. El 19 de abril de 2016, sobre las 14.00 horas, un conductor circulaba en sentido contrario con un automóvil propiedad de su madre por la A-92. Recorrió un total de seis kilómetros y, al final, causó un accidente a la altura de Huéneja, en el kilómetro 325. Colisionó con otro vehículo, cuyo ocupante resultó herido. Su peligrosa acción se debió «a un brote sicótico con ideas delirantes» que anulaba su capacidad de decidir y entender. Por eso ha sido absuelto del delito de conducción temeraria que se le imputaba, aunque con condiciones: deberá someterse a un tratamiento psiquiátrico ambulatorio durante un lustro.

Así lo ha ratificado la Audiencia Provincial de Granada, que ha ratificado la primera sentencia que dictó en este caso y que firmaba el juez de lo Penal 1, Manuel Piñar. En su resolución, el tribunal granadino da por probado el suceso y las circunstancias mentales del procesado en el momento de circular aquel trecho a contramano. Y además de avalar su tratamiento médico, también respalda que esté privado del permiso de conducir durante el mismo período.

IDEAL ha tenido acceso al fallo del tribunal, que rechaza el recurso de apelación que el acusado interpuso contra su condena, así como otro de la aseguradora del contrario. La Audiencia no accede a dejar sin efecto el sometimiento del conductor kamikaze a tratamiento médico externo o control médico periódico. En este punto recuerda que se debe adoptar una medida de seguridad si, como en este caso, «el sujeto cometió un hecho previsto como delito y de él y de sus circunstancias personales puede deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos».

Peligrosidad

Y a tenor de lo ocurrido aquel 19 de abril de hace cinco años, que se saldó con el otro conductor herido en un antebrazo, los magistrados del tribunal granadino no pueden negar, dicen, que sea probable que se repita la comisión de algún delito si el encausado llega a sufrir otro brote sicótico. «Por ello resulta ajustado a derecho que (...) quede sujeto por el momento a un control médico, control que puede dejarse sin efecto en cuanto los facultativos que lo asistan estimen que su peligrosidad ha desaparecido», señala la resolución.

Para los magistrados se hace igualmente necesario privar al procesado de la conducción de vehículos de motor dados sus antecedentes penales, aunque sean cancelables. Y es que en el historial de este conductor figuran «dos condenas anteriores por delitos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas».

La Audiencia avala de este modo esa prohibición de ponerse al volante durante un lustro porque ve «una conexión entre los momentos en los que no le es posible el gobierno de sí mismo o encuentra dificultades para lograrlo y la utilización del automóvil». Esta circunstancia constituye, en su opinión, «un grave peligro para el resto de ususarios de las vías circulatorias».

El conductor contra el que impactó el acusado «se desplazó al arcén derecho sin poder evitar el choque». Las heridas que sufrió en el antebrazo precisaron de «grapas de sutura» y tardó un mes en curarse. La compañía del coche que guiaba el kamikaze le indemnizó en su día con 3.663 euros por las lesiones. En cuanto a los daños en su vehículo fueron tasados en 13.650 euros, una suma que habrá de abonar igualmente el seguro. El fallo fue dictado a principios de año y no había trascendido hasta ahora.

El conductor del coche contra el que impactó resultó herido en un antebrazo y necesitó «grapas de sutura»

GRANADA

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2021-08-01T07:00:00.0000000Z

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https://lectura.kioskoymas.com/article/281659668083160

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