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Carta, por F. Javier Saguar Quer,

Hay muchas personas que llevan utilizando tarjetas de crédito toda la vida y que han comenzado a sentir preocupación al leer algunas noticias que las relacionan con usura y con abusos de los Bancos y no saben muy bien por qué. De hecho, miran con recelo en su cartera -o en su móvil- y se preguntan … ¿será alguna de éstas una tarjeta revolving?, ¿qué hay de eso de que te endeudan para toda la vida? … En realidad, sí y no. De hecho, cuando se habla de tarjetas revolving nos estamos refiriendo simplemente a una de las diversas formas mediante las que se pueden pagar las compras que se hacen con las tarjetas, que básicamente son: a débito, esto es, cuando cada compra se carga simultáneamente a su realización en la cuenta de domiciliación de la tarjeta; a fin de mes, que en el sector de las tarjetas se considera pago al contado; a plazos, cuando se financia en un número fijo de mensualidades una determinada compra; y finalmente, revolving, cuando las compras se trasladan a lo que no es sino una cuenta de crédito en la que mensualmente se abona una cuota por el importe que el cliente haya elegido a partir de un cierto límite. Generalmente las dos primeras formas de pago no devengan intereses y, en ocasiones, ni siquiera gastos de ningún tipo, con lo que la tenencia y uso de esta tarjeta le sale gratis al cliente; por su parte, la forma de pago a plazos funciona como un préstamo, en el que es conocido desde el principio el tipo de interés, así como el número e importe de las cuotas de amortización; y, por último, la forma de pago revolving es simplemente, como decimos, una cuenta de crédito, con la especialidad de ser generalmente de plazo indefinido, de modo que el plazo de pago depende, antes que nada, del importe que el cliente vaya gastando mes a mes del crédito de la tarjeta y de la cuota mensual que haya elegido pagar, así como del tipo de interés.

Es sabido que -a grandes rasgos- los tipos de interés de los créditos suelen ser superiores a los de los préstamos y es sabido también que los tipos de interés de las formas de financiación al consumo son generalmente superiores a los de financiación de otras finalidades. Además, en el caso de las tarjetas de crédito, al ser generalmente de plazo indefinido y aunque se realice el pertinente estudio económico para su concesión, el tipo de interés debe prever el mayor riesgo que se deriva de la eventualidad de que a lo largo del tiempo se produzca un deterioro de la capacidad de pago del cliente; de ahí que históricamente se hayan aplicado tipos de interés superiores al 20% anual a las compras o disposiciones financiadas con cargo a la forma de pago revolving.

Pues bien, si a lo llamativo de estos tipos de interés -por comparativamente elevados en relación con los usuales en otras formas de financiación- se le añade la vigencia de una ley -la de usura- sobradamente más que centenaria y se le pone la guinda del anglicismo revolving, tendremos un cóctel irresistible para cualquier titular, aunque -eso sí- necesitemos más espacio que estas líneas para contarles la receta completa ■

SUMARIO

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2021-07-01T07:00:00.0000000Z

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