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Baker Mckenzie

Baker Mckenzie está presente en España desde 1965 cuando abrieron en Madrid, siendo el primer despacho internacional en hacerlo. Tienen 77 oficina en 47 países. Prestan asesoría en todas las áreas del derecho de los negocios con un enfoque por sectores y líneas de servicio, donde equipos multidisciplinares dan servicio a clientes por ejemplo- de la industria sanitaria, TMT, o bien en asuntos como transformación digital o cadenas de suministro. Aprovechan su red global y la amplia implantación local en cada país para ser el socio perfecto de las empresas españolas que expanden sus negocios por el mundo.

Usted es socia del Área de Derecho Penal (Criminal Litigation Department) de Baker Mckenzie. Dentro de su área, ¿cuáles son los campos de actuación en los que trabajan para dar cobertura legal a las empresas? Asesoramos a las empresas desde un punto de vista preventivo, pre-litigioso y litigioso. No nos limitamos a defender a la compañía cuando existe un procedimiento penal en marcha, sino que nos involucramos desde la fase preventiva, en la que diseñamos e implementamos programas de cumplimiento, ofrecemos formación sobre dicho programa a los directivos y empleados de la empresa, así como su periódica actualización, para que responda a la realidad legislativa y a los cambios empresariales.

Asimismo, asesoramos a las empresas en fases pre-litigiosas a través de la preparación de análisis jurídicos, de la preparación y presentación de requerimientos judiciales, del desarrollo de investigaciones internas, entre otros. Finalmente, estamos especializados en asesorar, como acusación o defensa, en procedimientos penales en nombre de personas jurídicas y físicas en relación con delitos que se pueden cometer en el marco empresarial.

Cuando hablamos de prevención de riesgos y de cómo las empresas pueden estar preparadas ante determinadas contingencias que pudieran suceder, ¿cómo Baker Mckenzie ayuda a sus clientes a definir ese escenario?

Es clave identificar los riesgos de la actividad que la empresa desarrolla para implementar las medidas adecuadas. Si bien, una vez que se produce en el seno de la empresa una situación con potencial riesgo penal, ayudamos a analizar la entidad de ese riesgo y fijamos un plan de actuación para mitigar potenciales responsabilidades penales.

Ahondando en lo hablado, ¿cuáles son los riesgos que a día de hoy más preocupan a las empresas españolas?

El riesgo de imputación de la persona

Paloma Serrano

jurídica es la preocupación esencial. Hay que tener en cuenta que la mera imputación de un delito supone la asunción de riesgos reputacionales, regulatorios e, incluso, puede marcar las relaciones con terceros.

El 23 de diciembre de 2010 entró en vigor la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal. Su gran novedad consistió esencialmente en reconocer por primera vez en nuestro Derecho la responsabilidad penal de las personas jurídicas. ¿Cuáles han sido las consecuencias prácticas para las empresas de la entrada en vigor de estas reformas?

La reforma del año 2010, y las que siguieron, han supuesto un cambio de cultura empresarial en nuestro país. Tras estos años, la mayoría de las empresas cuentan con programas de compliance, dedicado al área de cumplimiento normativo. También, en general, cuentan con canales de denuncias internos que, además, será obligatorio tras la trasposición de la Directiva Europea 2019/1937 -que afecta a empresas con más de 50 trabajadores-. Dichos canales son clave para la detección temprana de incumplimientos e implementación de mejoras, cuando corresponda.

Es decir, las empresas dedican un mayor esfuerzo a supervisar y controlar que sus empleados y directivos se mantengan dentro de los márgenes de la legalidad en el desarrollo de sus actividades.

Una vez existe un procedimiento penal en marcha, ¿cuál es la problemática a la que se enfrentan las empresas en su día a día, qué consecuencias puede tener para ellas sólo el mero hecho del procedimiento y qué soluciones les plantean?

La problemática a la que se enfrentan es amplia y diversa. Por ejemplo, deberán plantearse si es necesario llevar a cabo una investigación interna, deberán lidiar con potenciales conflictos de interés entre empleados-empresa, podrían estar expuestas a atender requerimientos judiciales que puedan comprometer a personas dentro de la organización o a la propia empresa, deberán prestar declaración ante el Juzgado, eligiendo a la persona adecuada para ello. En definitiva, dado que los procedimientos penales son largos y complejos, cuando se ven involucrados deben invertir recursos en diseñar una estrategia adecuada de defensa.

El Corporate Compliance implica para las empresas la puesta en marcha de un conjunto de procedimientos y buenas prácticas que han de identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan. ¿Cree que las empresas pueden estar sobresaturadas dando respuesta a todos estos requerimientos?

Un buen programa de cumplimiento no debería suponer una sobrecarga para la organización, más allá de lo estrictamente necesario. Pero debemos ser conscientes de que, para implementar esta cultura deseada entre empleados y directivos, resulta necesario que estos empleen suficiente tiempo en formarse y en cumplir con los controles que se establezcan.

Entendiendo esa dificultad, debe primarse el esfuerzo en esta área para evitar mayores perjuicios futuros. Háblenos de cómo se afronta un proceso tan complejo como una macrocausa y los derechos procesales de las empresas en las mismas. ¿En España contamos con una justicia con recursos para dar solución en tiempo y forma a este tipo de causas?

Creo que exponer a las empresas (motor de nuestro empleo y economía) a un procedimiento penal con exiguos medios, sin plazos procesales propios y, en la mayoría de los casos, a cargo de personas que desconocen la realidad empresarial, es una decisión poco acertada de nuestro legislador.

La práctica procesal, además, nos demuestra cómo los Juzgados primero imputan y luego preguntan. Es decir, no se está analizando, en primer término y con la profundidad requerida, si la empresa tenía o no implantados mecanismos de control y supervisión adecuados para la prevención del delito que el Juzgado investiga. Las empresas

se están viendo obligadas a defender sus programas de cumplimiento ya en el seno del proceso penal, una vez que han sido imputadas.

Esta práctica tan extendida (por ejemplo, véase en el Caso Bankia) es errónea y perjudicial. Sería fácilmente subsanable exigiendo un previo análisis del cumplimiento o incumplimiento de los términos del artículo 31.2 bis y, a la vista de su resultado, acordar lo procedente en derecho.

La incertidumbre jurídica que estamos viviendo en España en la última década hace a los empresarios ser muy precavidos respecto a algunas prácticas llevadas a cabo por Hacienda, dadas las consecuencias mediáticas derivadas de las mismas. ¿Cuál es su opinión respecto a este tipo de actuaciones? ¿Cómo han de protegerse las empresas?

Uno de los proyectos de formación que más acogida está teniendo entre los clientes del despacho es la formación en materia de entradas y registros, ya sea practicada por parte de la policía, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o de la Agencia Tributaria. Formar a los empleados sobre qué hacer y qué no hacer en caso de una entrada y registro resulta muy útil, más aún cuando empieza a ser una práctica muy extendida por parte de la Agencia Tributaria, con los efectos que pueden derivarse para las compañías.

También las empresas deben conocer la Directiva Europea, conocida como DAC6, que exige un intercambio automático y obligatorio de información en materia tributaria internacional. El objetivo último de esta nueva regulación reside en detectar las denostadas estrategias de “planificación fiscal” y obliga a asesores fiscales, abogados, gestores, entre otros.

El mundo, qué duda cabe, ya no es igual de un año a esta parte, principalmente por las consecuencias derivadas de la pandemia. Siendo así, ¿qué tendencias se aprecian en los despachos de abogados en relación con el teletrabajo y la digitalización? Nosotros ya teníamos varios programas de trabajo flexible implantados antes de la pandemia y habíamos acometido el proceso de digitalización como firma hace muchos años; cuando llegó la pandemia pudimos prestar servicio a nuestros clientes sin ningún contratiempo. La realidad actual pasa porque las empresas acometan la transformación digital de sus negocios si quieren sobrevivir y los despachos no son una excepción. La flexibilidad a la hora de trabajar en remoto es positiva, valorada por el empleado, y hay que estar adaptados a esta realidad si se quiere retener talento.

Háblenos del papel de la mujer en el mundo de la abogacía. Siendo Baker Mckenzie una firma global, ¿cuál ha sido la evolución del papel de la mujer en España en las firmas legales y en qué punto nos encontramos actualmente respecto al resto de geografías en las que la firma tiene presencia? ¿Cómo se trabaja en Baker Mckenzie por la retención del talento femenino?

Somos pioneros y disruptores en este terreno: fuimos el primer despacho global con una socia directora (Christine Lagarde) y en España (Maite Diez). Además, hemos sido la primera firma en fijar objetivos de género 40:40:20 (40% hombres, 40% mujeres y 20% hombres, mujeres o personas no binarias) para todos los puestos de responsabilidad, sociatura incluida, en 2025. En España tenemos en ambas oficinas un 40% de socias, y hay varias iniciativas en la firma dedicadas a ayudar a las mujeres que están accediendo a la sociatura con programas de liderazgo e iniciativas de conciliación. Siempre hemos creído en el potencial femenino y queremos estar al frente del impulso del mismo.

¿Quién es María Massó? Háblenos de su trayectoria profesional y por qué su fidelidad a la abogacía.

Llevo en esta profesión 15 años y, cuando pienso en ella, lo primero que se me viene a la mente es la palabra “compromiso”. La abogacía, y más en un área tan sensible como es la del derecho penal, supone una alta dosis de compromiso, enjugada con otra alta dosis de pasión ■

SUMARIO

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2021-07-01T07:00:00.0000000Z

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https://lectura.kioskoymas.com/article/281994675493346

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