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Las empresas tienen tres meses para adaptar sus contratos temporales

La reforma laboral entra hoy en vigor, pero falta el aval del Congreso

LUCÍA PALACIOS

Empresas y trabajadores se regirán desde hoy por una nueva reforma laboral que «va a cambiar la vida de la gente en nuestro país». Así lo aseguró ayer la vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que aprobó el Real Decreto ley que permitirá «pasar página a la precariedad en España», según apuntó. Y lo hace a tiempo con el compromiso acordado con Bruselas y con el respaldo de sindicatos y patronal. «No es un acuerdo del Gobierno de España, es un acuerdo de país», presumió Díaz, quien resaltó que «hoy es uno de los días más importantes del Gobierno y de esta legislatura».

El deseo del Ejecutivo de poner en marcha su medida estrella de la legislatura es tal que no ha esperado a enero para que entre en vigor, sino que será hoy mismo, una vez sea publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, se establece un periodo transitorio (‘vacatio legis’) de tres meses para que las empresas puedan adaptar los contratos temporales que ahora tienen (más de cuatro millones) y los ERTE a la nueva norma, periodo que se amplía a seis meses en el caso de los contratos de obra y servicio, que desaparecen. Es decir, la duración máxima de los contratos de obra y servicio que estén en vigor hoy será de seis meses. El resto de medidas, como la prioridad del convenio del sector en materia salarial, la ultraactividad o los límites a la subcontratación, serán ya de obligado cumplimiento.

Así, desde este miércoles el contrato ordinario será el indefinido, que se presume por tiempo ilimitado. A su vez, se orienta la normativa hacia un solo contrato temporal, en el que se recupera la causalidad, que «tiene que ser profundamente motivada y está muy restringida», tal y como apuntó la ministra. Por ello, se pueden aducir dos únicas causas para firmar un contrato eventual: por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo y por circunstancias de la producción. De esta forma, el contrato eventual pasa a denominarse ‘contrato por circunstancias de la producción’, que tendrá una duración máxima de 6 meses, ampliable a 12 por convenio colectivo sectorial (frente a los cuatro años que podían durar los contratos de obra y servicio que ahora se eliminan). Asimismo, se crea un subtipo del mismo para utilizar un máximo de 90 días al año ligado a situaciones ocasionales y previsibles de duración reducida. No obstante, para limitar aún más la temporalidad y poner freno a la elevada rotación que se produce sobre todo en fines de semana y periodo vacacional, se endurece la penalización de los contratos de muy corta duración. Concretamente, los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros cuando se den de baja, una penalización que además será creciente (con un contrato corto de 10 días la penalización sería de 26 euros; si el mismo tiempo de trabajo se cubriera con dos contratos de cinco días, de 52 euros). Esta tasa no se aplicará a los regímenes especiales de trabajadores por cuenta ajena agrarios, de empleados de hogar, de la minería del carbón y tampoco a los contratos por sustitución.

Para poner freno a la contratación irregular se establece un nuevo esquema de sanciones, que se individualizan (se abonará por cada trabajador y no por empresa, como ahora) y se elevan hasta los 10.000 euros, frente a los 8.000 euros actuales. El incumplimiento de las normas de la contratación temporal llevará a que el trabajador sea considerado indefinido.

Construcción

La nueva norma transforma el actual contrato temporal de obra para la construcción en indefinido, emulando el modelo francés. Eso sí, cuando se culmine el proyecto, la empresa tendrá que recolocarlo en otro o, en su defecto, recualificarle con formación. Si se extingue este contrato, el trabajador recibirá una indemnización equivalente al 7% de las cantidades salariales devengadas durante la vigencia del contrato. Al mismo tiempo se redefine el contrato fijo discontinuo como alternativa a los límites del temporal.

Se redefine el contrato fijo discontinuo, que pretende erigirse como alternativa a los límites impuestos a la contratación eventual

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2021-12-29T08:00:00.0000000Z

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