Kiosko y Más

Los jueces autorizan el alquiler turístico en los pisos de Palma

TRIBUNALES El TSJIB dicta una sentencia que tumba la prohibición aprobada por ● Cort porque es «desproporcionada e innecesaria» Afirma que tiene otras medidas ● menos «radicales» para conseguir los objetivos que se persiguen

N. Domblás/A. Pol

La prohibición del alquiler turístico en los pisos de Palma es ilegal. El Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears (TSJIB) ha dictado una sentencia en la que autoriza esta actividad y dice que la prohibición vulnera directivas europeas, la propia legislación estatal y es desproporcionada e innecesaria.

La Asociación de Apartamentos y Viviendas de Alquiler de Temporada (HABTUR) presentó un recurso contra la prohibición aprobada por el Ajuntament y el Tribunal le da la razón. La sentencia dice que la prohibición absoluta del alquiler vacacional en pisos «no aparece como ponderada con las finalidades alegadas por el Ayuntamiento».

 IMPACTO

«Las finalidades públicas perseguidas pueden obtenerse a través de medios menos radicales»

 LA OPINIÓN

Los jueces señalan que el objetivo del Ajuntament es «loable», pero debe resultar proporcionado

Medios menos radicales

Asegura que Cort «puede hacer uso de sus potestades, entre ellas, la reglamentaria destinada a regular un marco de gestión de las actividades económicas que repercuten en tales ámbitos de interés general».

«Las finalidades públicas perseguidas pueden obtenerse a través de medios menos radicales, algunos de ellos ya positivizados. La prohibición, lógicamente, constituye la última de las soluciones posibles a los efectos nocivos que la Administración demandada trata de evitar y atajar», añade la sentencia. Los jueces consideran que el libre ejercicio de la actividad turística «debe conjugarse con los intereses generales, y en esta interconexión pueden adoptarse decisiones administrativas que deben ser proporcionales, idóneas y necesarias para la colectividad» .

La Asociación afectada señalaba que la decisión del Ajuntament de Palma vulneraba la libre competencia, conculcaba la libertad de prestación de servicios y discriminaba a los propietarios de este tipo de viviendas. Cort, por su parte, argumentaba que la prohibición tendía a un fin protector y garantista del civismo, del medio ambiente e incluso de acceso a la vivienda, «pero esta finalidad loable debe resultar proporcionada y necesaria, esto es, se debe justificar que la restricción a la libertad se efectúe del modo ajustado para obtener el resultado pretendido y que no puede conseguirse la finalidad pretendida a través de mecanismos menos constringentes», según reza en la sentencia.

A pesar de que los jueces dan la razón a la asociación en la parte central del asunto, rechazan otros argumentos planteados por los empresarios, como el hecho de que el Ajuntament no tuviera competencias para tomar esta medida.

Procedimiento

«La Corporación Municipal se ha ajustado a las reglas competenciales y procedimentales recogidas en una norma legal posterior a las leyes citadas como vulneradas, que se coordina con las mismas, constituyendo además una regulación especial y específica de la gestión del control administrativo», añade la sentencia del TSJIB.

También descartan que se hayan producido errores en la tramitación de la norma, como alegaban los afectados. Por el contrario, señala que los datos presentados por Cort para oponerse a este documento no constituyen en ningún caso una demostración de un «falseamiento»

de firmas o de incumplimiento de las reglas señaladas.

Sí están de acuerdo los jueces en imponer limitaciones a la comercialización turística de viviendas en zonas saturadas, como la Platja de Palma, sometida a actuaciones de reconversión integral. Allí solo se permite el alquiler por un periodo máximo de 60 días al año, porque se entiende que es una zona donde ya existe demasiada oferta. «Resulta incontrovertido que estas limitaciones son proporcionadas y razonables a la especial ordenación urbanística de estos sectores, unido a motivos medioambientales y de salud pública», añaden en la sentencia.

PORTADA

es-es

2021-09-16T07:00:00.0000000Z

2021-09-16T07:00:00.0000000Z

https://lectura.kioskoymas.com/article/281956020915230

ABC